PRÓPOSITO
Establecer la normativa para la convalidación de asignaturas otorgadas en las Instituciones
adscritas al TecNM de un plan de estudios a otro realizando una correspondencia parcial o
total en contenidos y cantidad de créditos por asignatura.
GENERALIDADES
- En caso de cambio de carrera, aplica el presente lineamiento, permitiendo al
estudiante reorientar en forma vocacional sus estudios a un perfil profesional afín a
sus habilidades y aptitudes, conservando su número de control. - Al estudiante en convalidación se le recalcula el semestre al que se inscribe de
acuerdo a las asignaturas convalidadas y para facilitar el seguimiento de los
estudiantes en esta situación, se le antepone la letra “C” al número de control. - El estudiante sólo tiene derecho a convalidar plan de estudios en una sola ocasión,
bajo la condición que pueda concluir dicho plan de estudios dentro de los 12
semestres reglamentarios. - Cada Instituto determina en cuales de sus planes de estudio tiene capacidad para
aceptar estudiantes en convalidación. - Para el estudiante interesado en cursar una segunda carrera, se debe realizar un
análisis académico, con todas y cada una de las asignaturas que su certificado de la
primera carrera ampare. - Sólo son convalidadas las asignaturas que se encuentren acreditadas.
- En el caso de que el estudiante realice un traslado y requiera de una convalidación,
debe cumplir con lo establecido en ambos lineamientos vigentes.
PROCEDIMIENTO
- El estudiante interesado debe presentar ante el coordinador de origen al menos 30
días hábiles antes de iniciar el siguiente semestre, los siguientes documentos: - La solicitud de convalidación de estudios (Anexo V).
- Kárdex o certificado parcial con calificaciones que emite servicios escolares.
- Haber presentado ante el Departamento de Desarrollo Académico el test
para la evaluación de las habilidades, destrezas, actitudes e interés
profesional de su perfil vocacional. - La autorización de la convalidación de estudios queda condicionada con la capacidad
del Instituto para el plan de estudios solicitado. - De cumplirse todos los requisitos y haber obtenido la aceptación, la División de
Estudios Profesionales informa al estudiante que fue aceptado y que puede proceder
su convalidación al plan de estudios receptor. - El estudiante debe de comunicarse con el coordinador receptor una vez que haya
sido notificado sobre su aceptación. - La División de Estudios Profesionales, solicita a la academia correspondiente realizar
el análisis académico, requisitando el Anexo VI. - La División de Estudios Profesionales, elabora el Dictamen Técnico de convalidación
de estudios y notifica el resultado al Departamento de Servicios Escolares, de
acuerdo con el Anexo VII.